Los momentos previos a la solicitud de una pensión por Incapacidad Permanente son difíciles. Pero tanto si es tu caso como si es el de una persona muy cercana, no te preocupes. Estamos aquí para ayudaros y facilitaros todos los trámites.
En este artículo te vamos a explicar cómo se solicita la pensión por Incapacidad Permanente, detallando todo aquello que creemos relevante. De todos modos, nuestro mejor consejo es que nos escribas directamente para poder asesorarte de manera personalizada.
Técnicamente, la Incapacidad Permanente es una prestación que se le reconoce a un trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Es decir, se trata de una compensación por no poder desempeñar su empleo con normalidad o no poder desempeñarlo en absoluto.
El procedimiento puede iniciarse:
Cumplir los requisitos será el primer paso para poder solicitar la Incapacidad Permanente. Los requisitos varían en relación a la cotización, afiliación y el alta en la Seguridad Social. También varían según el grado de incapacidad que se vaya a solicitar. Sin embargo, existen algunos requisitos comunes. Estos son:
También existen requisitos médicos que habrá que demostrar en cada caso concreto. La relación que guarde la dolencia con el trabajo será la que hará que nos corresponda un tipo de incapacidad u otro.
Es la que se da en el caso de que un trabajador se vea incapacitado en más de un 33% para el desempeño de su profesión. Tendrá derecho a una indemnización, pero no abandonará su puesto de trabajo.
Esta incapacidad tendrá lugar cuando el trabajador no pueda volver a ejercer su profesión habitual a causa de la lesión o enfermedad, pero sí pueda ejercer profesiones diferentes. Conlleva una pensión. Su cuantía será el 55% de la base reguladora. Además, cuando las personas que cumplan los 55 años teniendo una incapacidad total y en situación de desempleo esta pensión se incrementará un 20%.
Se dará al trabajador que no pueda realizar ninguna actividad laboral. Lleva aparejada una pensión más alta. Su cuantía será el 100% de la base reguladora.
Una vez se hayan comprobado los requisitos legales y médicos necesarios, se podrá proceder a solicitar la Incapacidad Permanente. Los requisitos son los que siguen.
Existe un modelo oficial disponible si pinchas sobre estas letras. En cualquier caso, podemos ayudarte a cumplimentar esta solicitud y a preparar el expediente para que tengas más posibilidades de que te concedan la pensión por Incapacidad Permanente.
Si quieres hacerlo en persona, debes acudir con todos los documentos a un centro del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello es necesario solicitar cita previa.
Si quieres hacerlo a través de internet, puedes hacerlo si dispones de certificado digital.
Tras haber presentado la solicitud el INSS podrá solicitar información que considere oportuna, así como pruebas médicas.
Una vez se haya recabado toda la información, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o el Tribunal Médico formulará un dictamen de propuesta. Este dictamen tendrá que estar basado en el informe médico del INSS y en la documentación aportada.
Tras este dictamen, el INSS dictará una resolución indicando si se otorga la incapacidad o no. Esta resolución se podrá impugnar por vía administrativa. En el caso de que se reconozca la incapacidad, deberá indicarse el grado de la misma, la cuantía de la prestación y el plazo para instar a revisión por mejoría o agravación.
En el caso de que se pida documentación complementaria, el interesado tendrá un plazo de 10 días para presentar dicha documentación. Este será también el plazo para las alegaciones que quiera presentar el empresario en el caso de que sea responsable por faltas de medida de seguridad.
El INSS deberá dictar resolución en un plazo máximo de 135 días. En el caso de que el INSS no se pronuncie, se tendrá que entender desestimada la solicitud. Esto nos permitiría acudir a los tribunales para solicitar la pensión por Incapacidad Permanente judicialmente.
La pensión dejará de recibirse en el caso de que se revise la incapacidad, se considere que ya no es necesaria y el afectado pueda volver a su trabajo. También se extinguirá en el caso de que se reconozca la pensión de jubilación o cuando el pensionista fallezca.
Con este artículo te hemos facilitado la información más necesaria antes de sumirse en el proceso de solicitar una pensión por Incapacidad Permanente. Sin embargo, este proceso siempre es más sencillo si cuentas con la profesional adecuada a tu lado. Además, la presentación de la solicitud en vía extrajudicial, como es el caso, la harás asesorada y guiada por un profesional. Como especialistas en incapacidades, estaremos encantados de poder ayudarte en este trámite. Además, mi equipo está a tu disposición para tramitar este proceso de la forma más cómoda y exitosa posible. Pues contactar con nosotros aquí o contratarnos directamente online.
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social, en este artículo) permite a los ciudadanos extranjeros establecerse temporalmente en España. Muchas veces es la antesala a la obtención de la nacionalidad, y hoy vamos a explicarte cómo funciona.
En este artículo te contaremos todo lo que debes saber sobre esta circunstancia. Te diremos qué es, quién puede solicitarlo y cómo. Pretendemos tenderte esa mano que te guíe para caminar en estos senderos tan difíciles. De todos modos, no es un proceso sencillo y te recomendamos que aproveches la pantalla en la que estás leyendo esto para ponerte en contacto con un abogado. ¡Todo camino se hace más sencillo si vas acompañado de una persona que ya lo conoce!
Actualmente en España se puede solicitar la autorización de residencia por varias circunstancias excepcionales. Una de ellas es el arraigo social.
El arraigo social es una de las circunstancias excepcionales por las cuales una persona extranjera que se encuentra en España sin una autorización de estancia o de residencia es autorizado a quedarse. Existen tres tipos de arraigo: laboral, social y familiar.
El arraigo social es una autorización de residencia temporal para aquellos que tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente, lleven residiendo 3 años de manera continuada y cuenten con un contrato de trabajo.
Estar en territorio español un mínimo de 3 años y contar con un contrato de trabajo son dos requisitos básicos e indispensables para poder solicitar el arraigo social. Sin embargo, hay muchos otros requisitos que debes cumplir para poder solicitar esta autorización.
Si vas a solicitar el arraigo social no puedes:
Por otro lado, para que se te reconozca el arraigo social debes:
Debes tener un contrato de trabajo firmado por ti y por tu empleador. El período del contrato no puede ser de menos de un año.
En el caso de que puedas demostrar tener medios económicos suficientes, no es necesario que presentes el contrato. Tampoco es necesario presentarlo si vas a llevar a cabo una actividad por cuenta propia.
Son muchos los documentos que se necesitan para presentar esta solicitud. Se deberán aportar las copias de los documentos pero también enseñar los documentos originales en el momento de presentar la solicitud. Además, si tus documentos están en otra lengua, deben ser traducidos al castellano o la otra lengua oficial del lugar en el que presentes la solicitud.
Los documentos extranjeros también tienen que ser legalizados por la Oficina Consular de España que tenga jurisdicción en el país de tu documento y previamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de tu país de origen. A no ser que esté apostillado y sea una excepción. Pide asesoramiento para que no haya ningún problema a la hora de presentar tus documentos.
Será necesario presentar:
Después de haber recabado toda esta información, se debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que vives y presentar la solicitud. Esta solicitud requiere que pagues una tasa y tienes 10 días para hacerlo.
Tras el día siguiente a la presentación, el plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses. En el caso de que te concedan el arraigo social, serás avisado. En el caso de que pases esos 3 meses y no te hayan respondido, deberás entender que no te ha sido concedida.
Este permiso tendrá una vigencia de 1 año. Una vez haya transcurrido este período, podrás solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Esperamos que lo que acabas de leer te haya acercado un poco más a la solicitud de tu permiso. Te animamos a que te sigas informando si te quedan dudas, pudiendo emplear para ello nuestro sistema de consultas. Recuerda estamos aquí para ayudarte a tramitar tu autorización de residencia por arraigo social con éxito.
El divorcio y la separación notarial son las formas más ágiles de tramitar una ruptura. Suponen un importante ahorro en tiempo y dinero, lo que implica un alivio en momentos tan delicados.
Afrontar una ruptura nunca es plato de buen gusto. Pero nuestra función es haceros el camino un poco más sencillo. Por lo menos, nos encargaremos de que los temas legales no resulten problemáticos.
¿Qué hacer en estos casos? ¿Separarse? ¿Divorciarse? ¿No son lo mismo? No, no lo son. Este artículo que sigue te va a indicar las diferencias para que te puedas ir haciendo una idea de si os conviene más un divorcio o una separación notarial. De todos modos, necesitaréis a un abogado a vuestro lado y RN Abogados, como especialistas en familia, os ayudaremos a saber cuál es la mejor opción para vosotros.
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio. Es irreversible. Ya no estaréis casados y podréis casaros con otras personas. Y, en el caso de que os reconciliéis, debéis casaros de nuevo.
Sin embargo, la separación es un paso intermedio. Separáis de hecho vuestras vidas. Pero, aunque tanto legal como físicamente pongáis distancia, seguís casados y no podéis contraer matrimonio con otra persona. En el caso de que os reconciliéis, solo tenéis que dejar constancia en una escritura.
Se disuelven las obligaciones matrimoniales, pero no el vínculo matrimonial. Seguís casados. Pero ya no tendréis que vivir juntos y ya no se os vincularán bienes del otro. Económicamente os separaréis y los bienes se repartirán. La separación afectará también a algunos derechos sociales y hereditarios.
Si os reconciliáis, será suficiente que otorguéis escritura de ello. El matrimonio volverá a su estado natural, a excepción del régimen económico, que no volverá ser gananciales a no ser que expresamente así lo determinéis.
Se tramita ante Notario con ambos cónyuges de acuerdo. Debéis presentar un convenio regulador. En él deberá aparecer la voluntad de separaros y las condiciones que regirán la ruptura. El Notario comprobará que estos términos no os afectan a ninguna de las partes de manera grave. Una vez comprobado, elevará el acta notarial. Se publicará en el Registro Civil correspondiente. Desde ese momento estáis separados.
El divorcio supone una ruptura total y definitiva. El vínculo matrimonial se disuelve.
Os veréis obligados a acudir al divorcio judicial en dos casos:
En el caso de que no tengáis hijos a vuestro cargo o estos sean mayores de edad no incapacitados y vosotros dos estéis de acuerdo en cómo divorciaros, podréis hacerlo ante Notario. Este trámite es mucho más sencillo, rápido y barato que el judicial.
El procedimiento es muy similar a la separación, con la diferencia principal de que este trámite no es reversible: una vez os divorciéis, el vínculo que os unía habrá desaparecido.
Debéis redactar también un convenio regulador en el que se recogerán todas las condiciones que regirán. También disolveréis el régimen de gananciales (en el caso de que fuese vuestro régimen económico).
La mejor opción siempre es relativa y debe adaptarse a vuestra situación concreta. Si creéis que vuestro matrimonio es insalvable, probablemente la mejor opción sea el divorcio. En el caso de que creáis que es solo una crisis y en un tiempo todo mejorará, la separación. Sobre lo que no hay duda es que la mejor manera es hacerlo de mutuo acuerdo y no ir a juicio. Sin embargo, para redactar un convenio regulador necesitareis ayuda y ahí es donde entramos nosotros. Somos especialistas en temas de familia y estaremos a vuestra disposición para haceros este proceso un poquito más fácil. Podéis contactar por aquí o contratar directamente online el servicio.