330,00€ – 500,00€
La asistencia de letrado al detenido es el asesoramiento técnico prestado por un abogado a la persona que ha sido objeto de detención policial.
Así pues, cuando una persona es detenida tiene derecho ANTES de declarar a ser asistido por un abogado.
La intervención letrada consistirá, principalmente, en: (1) Obtener información de la causa y de los hechos que se le imputan al detenido; (2) Examinar el Atestado ANTES de la declaración salvo que se encuentre bajo secreto de sumario; (3) Asegurarnos que se le han leído sus derechos; (4) Asesorarle sobre la conducta a mantener durante el interrogatorio y si debe o no declarar; (5) Mantener una entrevista en privado ANTES de prestar declaración y después; (6) Incluir en el atestado las ampliaciones que consideremos oportunas.
La asistencia letrada al detenido es el asesoramiento técnico prestado por un abogado a la persona que ha sido objeto de detención policial.
Así pues, cuando una persona es detenida tiene derecho ANTES de declarar a ser asistido por un abogado.
La intervención letrada consistirá, principalmente, en: (1) Obtener información de la causa y de los hechos que se le imputan al detenido; (2) Examinar el Atestado ANTES de la declaración salvo que se encuentre bajo secreto de sumario; (3) Asegurarnos que se le han leído sus derechos; (4) Asesorarle sobre la conducta a mantener durante el interrogatorio y si debe o no declarar; (5) Mantener una entrevista en privado ANTES de prestar declaración y después; (6) Incluir en el atestado las ampliaciones que consideremos oportunas.
Cuando el Letrado asista en una misma sesión a más de un detenido por hechos comunes a todos ellos, podrá incrementar hasta un 25% más por cada uno de ellos, distribuyendo el total resultante a partes iguales entre los asistidos. Si la asistencia se refiere a hechos diferentes se considerarán actuaciones distintas.