484,00€
¿Qué es?
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para participar en un programa de movilidad de alumnos, en un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
¿Quién puede solicitarla?
El extranjero estudiante, personalmente. Si se trata de estudiante menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditados, personalmente.
¿Dónde se solicita?
En la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
¿Cuándo resolverán mi solicitud?
1 mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación.
¿Puede acompañarme alguien? ¿Puede trabajar?
Si, tu pareja (siempre que estéis casados o estéis inscritos como pareja de hecho) y tus hijos menores de edad o discapacitados.
No, los familiares del estudiante no podrán trabajar.
Para más información, lee más abajo el apartado FAMILIARES.
¿Qué cuesta?
484€
Incluye: Honorarios del Abogado hasta obtención de resolución, IVA.
No incluye: tasas, traducciones, legalizaciones, recurso administrativo o judicial.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
¿Qué documentación necesito?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
FAMILIARES