363,00€
¿Qué es?
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
¿Quién puede solicitarla?
El extranjero que desea realizar el voluntariado.
¿Dónde se solicita?
En la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
¿Cuándo resolverán mi solicitud?
El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación.
¿Qué cuesta?
363€
Incluye: Abogado (hasta resolución Oficina de Extranjería), IVA.
No incluye: No incluye: tasas, traducciones, legalizaciones, recurso administrativo y/o judicial.
¿Qué requisitos debo cumplir?
¿Qué documentación necesito?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud en el Consulado.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.