484,00€
¿Qué es?
Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.
¿Quién puede solicitarla?
El extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
¿Dónde se solicita?
En la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
¿Cuándo resolverán mi solicitud?
3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del la misión diplomática u oficina consular española.
¿Qué cuesta?
484€
Incluye: Honorarios del Abogado hasta obtención resolución, IVA.
No incluye: tasas, traducciones, legalizaciones, recurso administrativo o judicial.
¿Qué requisitos debo cumplir?
¿Qué documentación necesito?