1.815,00€ – 3.630,00€
Es una autorización de residencia que permite residir y trabajar al extranjero en todo el territorio español.
Las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros altamente cualificados que se encuentren en alguno de los supuestos específicos contemplados en la ley.
Se solicita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, de manera telemática, y el órgano competente para resolver es la Dirección General de Migraciones.
3.630€
1.815€ por cada familiar adicional.
El precio incluye los honorarios correspondientes al abogado por su intervención profesional hasta la resolución expedida por la Dirección General de Migración y el IVA.
El precio no incluye la legalización de los documentos ni su tradución, tasas de ningún tipo, ni recursos administrativos o judiciales, o cualquier otro gasto adicional que pudiera surgir durante la tramitación de la solucitud.
La residencia para profesionales altamente cualificados podrá tramitarse siempre y cuando se den las premisas que explicaremos a continuación.
Los profesionales altamente cualificados pueden aplicar a la presente autorización cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Además, la empresa debe cumplir alguna de las siguientes características:
La documentación necesaria para tramitar la residencia para profesionales altamente cualificados, o "VISA PAC", es la siguiente:
Por un lado, la documentación que debe presentar el solicitante es:
Por otro lado, la documentación que debe presentar la empresa es:
Tu solicitud de residencia para profesionales altamente cualificados se resolverá en el plazo legal de 20 días, a contar a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el organismo competente.
Este tipo de autorización permite residir y trabajar en todo el territorio nacional, es decir, es válida para toda España.
Puede ser tramitada estando ya el extranjero en España, por ejemplo, con un visado de turista, o bien tramitarla desde su país de origen.
La tramitación de la solicitud del cónyuges e hijos se hará conjuntamente con la del solicitante titular.
Lo más importante, no se aplica el criterio de Situación Nacional de Empleo.
Los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados, ya sea por Apostilla o por vía diplomática, y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.
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